La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.
Al suponer un tratamiento de datos de carácter personal atendiendo a los fines descritos, salvo que sea de aplicación la denominada excepción doméstica, este tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones que establece la normativa de protección de datos.
Así, una de las cuestiones que más se han planteado ante esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tanto por responsables, como por encargados, profesionales y ciudadanos, es la utilización de las cámaras, principalmente con la finalidad de seguridad, y su relación con esta normativa, a los efectos de cumplir con ella y garantizar los derechos de los que son captados.